El 22 de Mayo de 2015 el muy esperado Decreto del Gobierno de Canarias, que aprobaba el Reglamento de las viviendas vacacionales, fue finalmente aprobado. Pero al contrario de lo que prometía y lejos de solucionar los problemas existentes, se alejó en el último momento de cualquier solución válida para los propietarios de los inmuebles..
“Parecía que todo iba bien hasta que se metió a última hora un artículo que lo cambia todo y no arregla nada”, dice Eileen Izquierdo, abogada del bufete , que vela por los intereses de varios propietarios y que ha recurrido , con éxito,numerosas Resoluciones que deniegan la legalización de Villas así como el Plan General de Yaiza por su regulación de las villas.Este último proceso esta pendiente de Sentencia
Un artículo incluido debido a las presiones ejercidas por parte de asociaciones hoteleras, en el que se detalla que se permitirá el aquiler vacacional siempre y cuando no lo prohíba expresamente la comunidad de propietarios y si la casa no está en zona turística, urbanización turística o mixta.
En la práctica , y según vienen interpretando los distintos Ayuntamientos esta definición significa o implica que actualmente el Cabildo de Lanzarote no permite el alta de viviendas vacacionales ni en Puerto del Carmen ni en Costa Teguise y sólo en dos áreas muy determinadas de Playa Blanca
Sin embargo la letrada Eileen Izquierdo entiende que la Ley aprobada incumple claramente tanto la ley Estatal reguladora de las actividades de servicio ( entre los que se incluye el turismo )como la Directiva por lo que podrá ser recurrida ante los tribunales , tanto la ley en si ( que solo puede ser recurrido por determinadas instituciones ) como por personas individuales a través de Recursos de los actos que se dicten en aplicación de la misma.
Entiende que dado la actitud de la administración es la única salida posible . Es lo que hizo ya en 2013 ante la denegación a 120 de nuestro clientes de sus solicitudes habiendo obtenido Sentencias favorables en todos y cada uno de los procedimientos iniciados y con condena en costas a la administración.