El Juzgado de lo contencioso administrativo número 3 de Las Palmas ha anulado una resolución del Cabildo de Lanzarote y ha reconocido el derecho de los propietarios de una villa turística a la entrega del libro de inspección y de las hojas de reclamaciones, una documentación necesaria para poder alquilar el inmueble con fines turísticos.
En la sentencia, fechada el 15 de octubre de 2014 , el Juzgado cree que es “suficiente” la realización de la declaración responsable para la obtención de la documentación solicitada y no se precisa la autorización administrativa previa a la que aludía el Cabildo de Lanzarote para poder alquilar esta villa a turistas. Además, según la defensa de los propietarios del inmueble, «no se podía solicitar esta autorización por estar en vigor la moratoria canaria».
La sentencia, contra la que cabe recurso, dictamina que la actividad de alquiler, al ser de servicios, no requiere autorización administrativa en aplicación de la Directiva Europea conocida como Bolkestein y la Ley Estatal 17/2009.
Los letrados que defienden a los propietarios, es decir, Eileen Izquierdo Lawlor, Mario Izquierdo Lawlor y Jorge de la Cueva Terrer, destacan la importancia de esta sentencia por cuanto la magistrada incluso resuelve “que no existe duda sobre la aplicación en Canarias de la Directiva Europea sobre Libertad de Servicios”, ante la posibilidad de que estos abogados instaran ante el Tribunal Europeo una cuestión prejudicial que determinara la aplicación de este directiva. “No existe duda para este juzgador sobre la aplicación de la misma, de ahí que sea innecesario el planteamiento de la cuestión prejudicial interesada, como así reconoce incluso la administración”, se afirma en la sentencia.
Para ellos, este fallo es una cuestión de “suma importancia” puesto que supone un “respiro” para miles de propietarios que alquilan sus viviendas “bajo la amenaza de sanciones”, ya que se les abre la posibilidad de legalizar su situación. Además, “pone en duda el precepto de la nueva Ley de Turismo de mayo de 2013 que, contrariamente a lo dictaminado en sentencia, establece la necesidad de autorización administrativa para toda actividad turística en Canarias”, señala uno de los letrados.
Después de esta Sentencia han sido duchadas otras 13 mas por los distintos tribunales de lo Contencioso de Las Palmas : números 1, 2 , 4 5 y 6 , todos con el mismo criterio, siendo todas las sentencias firmes
Fuente Notiica: « lavozdelanzarote.com«