Como ya conocen, en los últimos días se ha hecho pública la Sentencia del Tribunal Supremo que anula gran parte del Real Decreto 1312/2024, normativa que implantó en España el conocido NRUA (Número de Registro Único de Arrendamientos).
Esta resolución ha generado numerosas dudas entre los propietarios de viviendas vacacionales en Lanzarote, especialmente en relación con las obligaciones que continúan vigentes tras la anulación parcial de la norma.
El NRUA y la ventanilla única digital
En concreto, lo que se ha anulado es la obligación adicional de obtener el número NRUA a través del Registro de la Propiedad. Se trataba de un número de registro complementario exigido para los alquileres de corta duración comercializados en plataformas como Airbnb, Booking y otras webs de alquiler vacacional.
No obstante, la sentencia sí mantiene la necesidad de una ventanilla única digital destinada a la comunicación de datos entre los distintos Estados y las plataformas.
En relación con el depósito anual de arrendamientos con fines estadísticos, ciertamente la sentencia no aclara si dicha obligación sigue vigente. No obstante, entendemos que, dado que estos depósitos solo podían presentarse vinculados a un número de registro único, por el momento también quedarían sin efecto.
Podría, no obstante, el Gobierno solicitar los mismos datos por otros medios. En cualquier caso, quedamos a la espera de que las autoridades aclaren esta cuestión.

Obligaciones que siguen vigentes
Conviene recordar, además, que esta sentencia no afecta al resto de obligaciones legales actualmente exigibles, entre ellas:
- Disponer del número de registro del Gobierno de Canarias y de la licencia turística correspondiente.
- Realizar los registros de huéspedes mediante la página SES Hospedajes al principio de cada estancia.
- Obtener, en su caso, las correspondientes autorizaciones de Actividades Clasificadas para la propiedad.
Del mismo modo, aquellos propietarios que hayan obtenido su licencia turística con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, deberán seguir contando con la autorización expresa de su comunidad de propietarios para destinar la vivienda al arrendamiento de corta duración.
Para cualquier aclaración adicional, pueden contactar con nosotros a través del formulario disponible en la pestaña de contacto o concertar una cita con alguno de nuestros profesionales.
