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INFORMACIÓN IMPORTANTE SOBRE ALQUILER VACACIONAL

RESUMEN DE LA SITUACION ACTUAL DE VILLAS TURISTICAS Y VIVIENDAS VACACIONALES

 

I.- OBLIGACIONES GENERALES

Con independencia de que usted tenga o no registrado en el Cabildo,  su establecimiento (es decir con independencia de tener ó no “licencia”), cualquier persona que alquile turísticamente una vivienda o apartamento tiene las siguientes obligaciones:

  • Darse de alta en IGIC y añadir en las facturas que tendrá que emitir. Cada tres meses deberá presentar la declaración de IGIC e ingresar lo recaudado (el 7 % de lo facturado)
  • Tributar a Hacienda estatal por los ingresos: los no residentes deben hacer una declaración trimestral para abonar lo que corresponda y los residentes han de incluirlo en su declaración anual.
  • Del importe recibido como alquileres se puedes descontar todos los gastos acreditados con facturas en regla (es por eso importante que se soliciten facturas en forma de todos los gastos y que las personas que se contraten para limpieza u otro servicio puedan expedir factura legal.
  • Notificar a la policía cada vez que un mayor de 16 años se aloja en su vivienda, dentro de las 24 horas siguientes a la llegada.

Para hacerlo, previamente hay que registrarse en la policía quien les facilitará unas claves de acceso a su web.  Los datos que han de notificar están todos en el pasaporte o DNI de los huéspedes. 

II.- TRAMITAR INSCRIPCIONES TURISTICAS

Al margen de lo antes expuesto, para alquilar la vivienda turísticamente hay que estar registrado en el Registro turístico del Cabildo.  La modalidad dependerá de las características y lugar del alojamiento, pero desde ahora les indico que el Cabildo de Lanzarote deniega o no admite , en mi opinión , un 90 % ó más de las solicitudes por distintos motivos, a mi modo de ver la mayoría ilegales, lo cual obliga a las solicitantes de acudir a los tribunales.  Por eso y salvo contadas excepciones, si usted va a realizar una solicitud tiene ya que saber que le vendrá rechazada y asumir, si quiere seguir adelante que tendrá que ir a los tribunales.

Nosotros le podemos asesorar sobre su situación particular

La Ley establece que para la modalidad de “villas”, una vez presentada la declaración responsable, se puede operar en 24 horas. Para vivienda vacacional no lo establece expresamente, pero debe entender lo mismo.

Por ello es muy importante cuanto menos presentar la solicitud para estar cubierto frente a posibles inspecciones.

El Cabildo suelo tardar mucho en contestar, a veces un año, y suele pedir distintas aclaraciones.

Las modalidades de solicitud son:

Villas.– Aplicable solo a vivienda unifamiliar aislada que estén en suelo turístico: circunstancias que es muy inusual.  Es necesario presentar: título de propiedad, datos del establecimiento y de los titulares.

Posición actual de la administración ante nuestras peticiones:  Hasta ahora lo deniega afirmando que hace falta tramitar otro procedimiento de “autorización” exigiendo, de hecho, últimamente, 4 autorizaciones distintas.

Este despacho ha recurrido todas las resoluciones recibidas  habiendo obtenido hasta la fecha un 100 % de resoluciones favorables, las últimas este mismo mes  aunque debo indicar que desde esos último resultados ahora podrán cambiar de táctica y utilizar otros argumentos.

Vivienda vacacional.-  Es aplicable a todo tipo de establecimientos (Villas, apartamentos adosados,…), pero hay un gran obstáculo y es que excluye este tipo en “zonas” turísticas o mixta, considerando el Cabildo como tales: todo Costa Teguise, Puerto del Carmen, casi todo de Playa  Blanca (con excepción de zonas R1 y R2 de Montaña Roja). Tampoco lo admiten en suelo rústico ,Famara o La graciosa

La  disposición de la Ley  que prohíbe el alquiler en zonas turísticas o mixtas , art. 3.2 consideramos ilegal por ser contraria a muchas leyes superiores y por ello mi consejo es hacer la solicitud y si viene denegada, que vendrá, Recurrir ante los Tribunales.

Digo esto porque, de hecho, varias Asociaciones ya han recurrido la Ley (nosotros , como personas individuales no podemos recurrir la Ley   sino hacerlo caso por caso) y ya han recaído, al menos,  3 Sentencias estimando los recursos y declarando que el artículo que prohíbe el alquiler vacacional en esas zonas es nulo, pero estas Sentencias han sido recurridas ante el Tribunal Supremo por el gobierno estará pendiente el Recurso.

Por otro lado el Gobierno está en trámite de sacar una nueva Ley que regule el alquiler vacacional , pero por los avances que se han publicado este punto concreto no va a cambiar lo cual nos deja en la misma situación que estamos.

Aparte del impedimento del lugar donde se ubique, hay otro y es que entre la documentación que se solicita esta la “Cédula de habitabilidad” documento que normalmente se entregaba al finalizarse una vivienda y que suele tener el promotor.

Muchas viviendas, o no cuentan con ese documento o es imposible localizarlo dado los años transcurridos

Nuestra posición es intentar obtener el documento, solicitándolo al Ayuntamiento, pero si se prevé que no se va a obtener, sustituirlo por un certificado de un técnico que inspeccione la vivienda y certifique que la vivienda cumple con las condiciones de habitabilidad que exigen.

Entiendo que si se niega la inscripción por este motivo es asimismo Recurrible como muchas posibilidades de existir por motivos que en esta breve exposición son difíciles de explicar.

Nuestra visión del asunto es que, desde luego , la administración pone todas las pegas posibles para el alquiler de una forma legal  nuestra actividad de los últimos cuatro años en este cambo nos ha demostrado que lamentablemente, no queda otra solución que acudir a los tribunales para que estos apliquen correctamente la ley. Por este medio hemos conseguido hasta la fecha la inscripción de más de 120 viviendas a las cuales la administración le había negado la inscripción.

 

Nuestra asistencia se concreta en asesoramiento particular para su propiedad sobre el mejor modo de realizar la solicitud, presentación de la misma y seguimiento ante el Cabildo contestando a los requerimientos que nos envíen , hasta la obtención de una Resolución final del Cabildo. Todo ello por una tarifa fija

Si la Resolución es negativa habría que acudir a los tribunales y los gastos que ello conlleve les serán presupuestados en su día.

 

 

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